Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 90
En vigor desde 31 dic 2006
1. La sanción por infracciones de normas de circulación cometidas en vías urbanas corresponde al alcalde o a la alcaldesa.
2. El alcalde o la alcaldesa puede desconcentrar o delegar el ejercicio de dichas competencias en los términos de la legislación básica de régimen local y la presente Ley.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-90