Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 95

En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca fomentará que la ciudadanía pueda disponer de servicios de telecomunicaciones de calidad, que permitan la prestación de servicios avanzados e interactivos, con capacidad de adaptación a la evolución de las tecnologías y prestados en régimen de competencia. Con esta finalidad promoverá que el cableado, los equipos y las instalaciones necesarios para su prestación puedan a los domicilios en las condiciones establecidas por la normativa vigente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-95

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil