Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 93
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca elaborará los planes de seguridad vial para todo el ámbito territorial del municipio. Los planes serán aprobados por el pleno municipal, efectuándose una amplia divulgación de su contenido, que consta de cinco bloques sistemáticos:
a) La información sobre los accidentes y el esclarecimiento de sus causas.
b) La educación viaria y su divulgación preventiva.
c) Las mejoras de las vías y la moderación de la circulación.
d) El auxilio sanitario a los heridos en accidentes.
e) La protección escolar.
2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca estará representado en los órganos de dirección de tráfico de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-93