Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 31 dic 2006
1. La coordinación y gestión del servicio urbano e interurbano de viajeros puede corresponder a un consorcio de transportes creado de acuerdo con su legislación específica y al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley. 2. El consorcio tiene como objeto articular la cooperación entre las administraciones públicas titulares de los servicios y de las infraestructuras del transporte público colectivo.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-87

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