Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 31 dic 2006
1. Es competencia propia del Ayuntamiento de Palma de Mallorca la ordenación del tráfico de personas y vehículos, incluyendo la vigilancia y sanción de infracciones por todas las vías urbanas.
2. El Ayuntamiento determinará mediante reglamento, atendiendo a los niveles de circulación y morfología de Palma de Mallorca, los supuestos en los que los vehículos obstaculizan o dificultan la circulación de otros vehículos o de las personas o crean problemas de seguridad vial, con el fin de aplicar las medidas cautelares y las sanciones establecidas por las correspondientes normas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-89