Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 88
En vigor desde 31 dic 2006
Las funciones del consorcio son las siguientes:
a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial.
b) La planificación de los servicios y el establecimiento de los programas de explotación.
c) La elaboración de un marco de tarifas comunes.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-88