Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 85

En vigor desde 31 dic 2006
1. La planificación, programación y gestión de la vivienda pública, en régimen de propiedad, alquiler o similar, en el término municipal de Palma de Mallorca, puede corresponder a un consorcio creado al amparo de lo dispuesto en los artículos 67 a 69 de la presente Ley y en el marco de las disposiciones generales establecidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en dicho ámbito sectorial. 2. En su actuación, el consorcio tendrá especial consideración al peso poblacional y a las especificidades derivadas de la centralidad y diversidad social dentro de Palma de Mallorca. 3. El consorcio, mediante reglamento, establecerá los criterios de selección y acceso a la vivienda pública.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-85

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