Art. 88
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 88

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En vigor desde 31 dic 2006
Las funciones del consorcio son las siguientes: a) La planificación de las infraestructuras del transporte público de viajeros en su ámbito territorial. b) La planificación de los servicios y el estable­cimiento de los programas de explotación. c) La elaboración de un marco de tarifas comunes.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-88