Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 133

En vigor desde 31 dic 2006
La gestión de las actividades y de las actuaciones a las que se refieren los artículos precedentes puede realizarse mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación de emergencias.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-133

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