Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XIX

Art. 138

En vigor desde 31 dic 2006
El Ayuntamiento de Palma de Mallorca debe tener representación en los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que tengan su sede o sus delegaciones en Palma de Mallorca, en los términos que establece la legislación vigente.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-138

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