Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVII

Art. 128

En vigor desde 31 dic 2006
1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de personas y de los bienes en situación grave de riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente. 2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que pueden afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de Palma de Mallorca y de su entorno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-128

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil