Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 128
En vigor desde 31 dic 2006
1. El objeto principal de la protección civil municipal es garantizar la protección física de personas y de los bienes en situación grave de riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en la que la seguridad y la vida de las personas pueden peligrar o sucumbir masivamente.
2. El objeto complementario de la protección civil municipal es minimizar los efectos derivados de los riesgos naturales, antrópicos y tecnológicos que pueden afectar al conjunto de la población, los servicios básicos y el funcionamiento normal de Palma de Mallorca y de su entorno.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-128