Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 132
En vigor desde 31 dic 2006
1. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca potenciará la participación de toda la ciudadanía en la reducción del riesgo que la sociedad genera y en las labores preventivas de emergencia para aumentar la corresponsabilidad social.
2. El Ayuntamiento de Palma de Mallorca impulsará el desarrollo de programas de cultura de la autoprotección en la población y en las actividades económicas y sociales.
3. La autoridad de emergencias municipal, conforme a la legislación estatal y autonómica, puede movilizar los bienes y emitir las órdenes e instrucciones que considere imprescindibles para atender a las situaciones de emergencia que serán de obligado cumplimiento para las personas físicas y jurídicas.
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Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-132