Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO XVIII

Art. 135

En vigor desde 31 dic 2006
La comunidad autónoma de las Illes Balears y el Consejo de Mallorca solicitarán informe previo del Ayuntamiento de Palma de Mallorca de cualquier proyecto de creación o reforma de grandes infraestructuras que se ubiquen en el término municipal de Palma de Mallorca, o parte de las mismas que se asienten o transcurran en el mismo, todo ello sin perjuicio de las competencias municipales en la materia.
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eli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-135

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