Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO XVII
Art. 133
134 / 162En vigor desde 31 dic 2006
La gestión de las actividades y de las actuaciones a las que se refieren los artículos precedentes puede realizarse mediante los instrumentos previstos en la legislación vigente en materia de ordenación de emergencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/12/20/23#art-133