Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 1 ene 2002
Uno. En la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado se dotan dos Fondos de Compensación Interterritorial por importe de 894.696,67 miles de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, y en el Acuerdo de Consejo Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001. Dos. El Fondo de Compensación, dotado con 671.022,76 miles de euros, se destinará a financiar gastos de inversión de acuerdo con lo previsto en el artículo 158.2 de la Constitución Española. Tres. El Fondo Complementario, dotado con 223.673,91 miles de euros, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Consejo Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001 podrá aplicarse por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía propio a la financiación de los gastos de funcionamiento de las inversiones realizadas con cargo a la Sección 33 de los Presupuestos Generales del Estado. Cuatro. Para el ejercicio 2002, el porcentaje que representa el volumen de los Fondos de Compensación Interterritorial sobre la base de cálculo constituida por la inversión pública es del 36,127398 por 100, correspondiendo al Fondo de Compensación el 27,095559 por 100 y al Fondo Complementario el 9,031839 por 100. Cinco. Los proyectos de inversión que pueden financiarse con cargo a los Fondos anteriores son los que se detallan en el anexo a la Sección 33. Seis. En el ejercicio 2002 serán beneficiarias de estos Fondos las Comunidades Autónomas de Galicia, Andalucía, Asturias, Cantabria, Murcia, Valencia, Castilla-La Mancha, Islas Canarias, Extremadura y Castilla y León de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 29/1990, de 26 de diciembre, así como las Ciudades de Ceuta y Melilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo Política Fiscal y Financiera de 27 de julio de 2001. Siete. Los remanentes de crédito del Fondo de Compensación Interterritorial de ejercicios anteriores se incorporarán automáticamente al Presupuesto del año 2002 a disposición de la misma Administración a la que correspondía la ejecución de los proyectos en 31 de diciembre de 2001. Ocho. En tanto los remanentes de créditos presupuestarios de ejercicios anteriores se incorporan al vigente, el Tesoro Público podrá efectuar anticipos de tesorería a las Comunidades Autónomas por igual importe a las peticiones de fondos efectuadas por las mismas «a cuenta» de los recursos que hayan de percibir una vez que se efectúe la antedicha incorporación. Los anticipos deberán quedar reembolsados antes de finalizar el ejercicio económico.
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eli/es/l/2001/12/27/23#art-88

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