Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 1 ene 2002
Con aplicación exclusiva al Presupuesto del ejercicio 2002, las obligaciones a las que se refiere el artículo 49.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria a imputar al ejercicio serán las reconocidas hasta el fin del mes de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados dentro del mismo y con cargo a los respectivos créditos.
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Proeli/es/l/2001/12/27/23#disposicion-adicional-segunda