Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2002
Uno. Para las Comunidades Autónomas cuyas respectivas Comisiones Mixtas no hayan adoptado como propio el «Sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común» aprobado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en su reunión de 27 de julio de 2001 antes del último día del mes siguiente al que se haya producido la entrada en vigor de la Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía, la financiación provisional durante 2002 se efectuará por aplicación de las reglas de determinación de las entregas a cuenta contenidas en el último Modelo de financiación que hubieran adoptado en Comisión Mixta y su importe se transferirá al respectivo servicio con cargo al crédito dotado en el número uno del artículo 81. Dos. La liquidación definitiva se realizará con arreglo al sistema de financiación adoptado, o el que, en su caso, se adopte durante el año 2002 para estas Comunidades Autónomas, por acuerdo de su respectiva Comisión Mixta.
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eli/es/l/2001/12/27/23#art-83

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