Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 34
En vigor desde 9 jul 1998
Las Administraciones públicas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, podrán conceder ayudas y subvenciones públicas y establecer convenios estables y otras formas de colaboración, con los agentes sociales descritos en el artículo 31 para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, estableciendo las condiciones y régimen jurídico aplicables que garantizarán, en todo caso, el carácter no lucrativo de los mismos.
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Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-34