Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental

Art. 35

En vigor desde 9 jul 1998
1. El régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos regulado en el capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, resultará aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley, siempre que revistan la forma jurídica y cumplan con los requisitos exigidos en el mismo. 2. La exención subjetiva prevista en el artículo 45.1.A.c) del Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, resultará de aplicación a las entidades contempladas en el mismo que realicen las actividades a que dicho precepto se refiere en el marco de la cooperación al desarrollo. 3. Las actividades de cooperación para el desarrollo enumeradas en el artículo 9 de la presente Ley tienen la consideración de actividades de asistencia social a efectos del disfrute de la exención prevista en el artículo 20, apartado uno, número 8. o de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. 4. Las aportaciones efectuadas por personas físicas y jurídicas a organizaciones no gubernamentales de desarrollo incluidas en el ámbito de la aplicación de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, darán derecho al disfrute de los incentivos contemplados en el capítulo II del Título II de dicha Ley. 5. El régimen tributario aplicable a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, cuando no cumplan los requisitos exigidos en el capítulo I del Título II de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, será el establecido en el capítulo XV de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades. 6. La presente regulación de incentivos fiscales se entiende sin perjuicio de la que puedan establecer otras Administraciones públicas en virtud de la normativa vigente y sus competencias en la materia.
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eli/es/l/1998/07/07/23#art-35

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