Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Art. 36
En vigor desde 9 jul 1998
Las Leyes de Presupuestos del Estado de cada año podrán incluir entre las actividades y programas prioritarios de mecenazgo a que se refiere el artículo 67 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, determinadas actividades o programas realizados en el marco de la cooperación para el desarrollo, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales incrementados que dicho precepto contempla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/07/23#art-36