Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 28 ene 1999
Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son:
a) El Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cataluña.
b) Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de los departamentos de la Generalidad, y de los organismos autónomos, las entidades de derecho público o las empresas que dependen de aquellos.
c) Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de los entes locales de Cataluña, y de los organismos, los entes o las empresas que dependen de aquellos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
d) Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cataluña o bien referidas a Cataluña de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
e) Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cataluña por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que se refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/23#art-7