Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea el bono cultural joven, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura. 2. Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente. 3. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta Ley. 4. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-vigesima-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil