Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima primera

En vigor desde 1 ene 2022
Se autoriza a la Administración General del Estado a celebrar el «Convenio entre la Administración General del Estado y la «Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A.», por el que se regula la gestión de la explotación de autopistas de titularidad estatal que han revertido en el Estado» sobrepasando los límites temporales establecidos en el apartado h del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo establecido en el convenio no podrá superar inicialmente los diez años y se justificará en la memoria del mismo. Este periodo podrá prorrogarse por acuerdo de las partes, por el plazo temporal que de manera justificada así se establezca, hasta un máximo de siete años más.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-vigesima-primera

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