Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima vigésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2022
Con vigencia indefinida se suspenden los apartados a), b) y d) del artículo 2.1 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria y se establece la naturaleza extrapresupuestaria de dichos apartados. La liquidación del Fondo de Cohesión Sanitaria y Fondo de Garantía Asistencial, se practicará conforme al procedimiento establecido en los apartados Dos y Tres de la disposición adicional centésima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-vigesima-cuarta