Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima vigésima segunda
230 / 278En vigor desde 1 ene 2022
1. Se crea el bono cultural joven, destinado a facilitar el acceso del público joven a la cultura.
2. Serán beneficiarios del bono aquellos jóvenes que cumplan 18 años durante el año 2022. El bono tendrá un importe máximo de 400 euros por beneficiario y se destinará a las actividades y productos culturales, tanto públicos como privados, que se determinen reglamentariamente.
3. El bono cultural se regirá por lo dispuesto en este artículo y en su normativa de desarrollo, Será de aplicación supletoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, en todo aquello no regulado por esta Ley.
4. Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que sean necesarias para la implementación del bono cultural joven.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-vigesima-segunda