Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima décima octava
En vigor desde 1 ene 2022
Uno. Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se autoriza la creación del consorcio «Centro Nacional de Investigación en Almacenamiento Energético», con el objetivo de contribuir a resolver los retos científicos y tecnológicos que permitan la gestión de las energías verdes, mediante la investigación científica, el desarrollo tecnológico y las innovaciones en almacenamiento energético para satisfacer las demandas industriales y las necesidades de la sociedad para un futuro energético sostenible.
Dos. El Consorcio contará con la participación de la Administración General del Estado (a través del Ministerio de Ciencia e Innovación) y de la Junta de Extremadura, y estará adscrito a la Administración General del Estado.
Tres. La vigencia del consorcio será indefinida.
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Proeli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-decima-octava