Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima sexta

En vigor desde 1 ene 2022
Durante el primer trimestre de 2022 se realizará una revisión del nivel de servicio establecido para incrementar las frecuencias en las obligaciones de servicio público ferroviarias de media distancia-Ancho métrico en la relación Bilbao-Karrantza. Esta revisión se realizará de acuerdo al procedimiento establecido en el vigente contrato entre la AGE y Renfe Viajeros SME S.A. y demás requisitos de la legislación vigente al respecto, realizando los trámites requeridos según la normativa en el caso de que se requiriera un aumento del techo de gasto incluido en el contrato.
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eli/es/l/2021/12/28/22#disposicion-adicional-centesima-vigesima-sexta

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