Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 19 ene 2010
El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe elaborar o encargar en el plazo más breve posible un plan de gestión de la población de cuervos marinos (Phalacrocorax carbo) de la red fluvial catalana para conocer el estado de las poblaciones de esta especie y poder evaluar la posibilidad de reducirlas.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#disposicion-adicional-cuarta