Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

66 / 78
En vigor desde 19 ene 2010
El departamento competente en materia de pesca no profesional en aguas continentales debe elaborar o encargar en el plazo más breve posible un plan de gestión de la población de cuervos marinos (Phalacrocorax carbo) de la red fluvial catalana para conocer el estado de las poblaciones de esta especie y poder evaluar la posibilidad de reducirlas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/22#disposicion-adicional-cuarta