Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 19 ene 2010
Los preceptos de la presente ley y de su normativa de desarrollo se entienden sin perjuicio del régimen especial de la Val d'Aran y de acuerdo con lo establecido por los decretos de transferencia de competencias de la Generalidad al Conselh Generau d'Aran en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/23/22#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil