Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

En vigor desde 19 ene 2010
En los procedimientos sancionadores instruidos en aplicación de la presente ley debe dictarse y notificarse la resolución pertinente en el plazo de un año, a contar a partir del momento en que se acuerde su iniciación. Una vez transcurrido dicho plazo, debe declararse la caducidad del expediente.
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eli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-62

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