Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 19 ene 2010
Hasta que no se apruebe la resolución a la que se refiere el artículo 56, para fijar los baremos de valoración de las especies de fauna acuícolas para determinar el importe de las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar, deben aplicarse las siguientes cuantías: Especies Cuantía Trucha común (Salmo trutta). 60 euros/ejemplar Trucha común (Salmo trutta) habitando en aguas de reserva genética. 120 euros/ejemplar Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss). 20 euros/ejemplar Barbo colirrojo (Barbus haasi). 30 euros/ejemplar Barbo de Graells (Barbus graellsii). 30 euros/ejemplar Barbo de montaña (Barbus meridionalis). 30 euros/ ejemplar Bagre (Squalius laietanus). 30 euros/ejemplar Angula (Anguilla anguilla). 1.500 euros/kg Anguila (Anguilla anguilla). 30 euros/ejemplar Boga de río (Chondrostoma willkommii). 20 euros/ejemplar Madrilla (Parachondrostoma miegii). 30 euros/ejemplar Bermejuela (Achondrostoma arcasii). 30 euros/ejemplar Lubina (Dicentrarchus labrax). 30 euros/ejemplar Dorada (Sparus aurata). 30 euros/ejemplar Lisa o pardete (Chelon labrosus). 30 euros/ejemplar Calva o morragufe (Liza ramada). 30 euros/ejemplar Calva (Liza saliens). 30 euros/ejemplar Pardete (Mugil cephalus). 30 euros/ejemplar Galupe (Liza aurata). 30 euros/ejemplar Especies protegidas o amenazadas: La establecida por la normativa específica de protección de los animales protegidos o amenazados.
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