Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 19 ene 2010
1. En el ámbito de aplicación de la presente ley, las infracciones leves prescriben en el plazo de un año; las graves, en el plazo de tres años, y las muy graves, en el plazo de cinco años.
2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescriben en el plazo de un año; las impuestas por infracciones graves, en el plazo de tres años, y las impuestas por infracciones muy graves, en el plazo de cinco años.
3. En caso de concurrencia de infracciones leves, graves y muy graves, o de que alguna de estas infracciones sea el medio necesario para cometer otra, el plazo de prescripción es el establecido para la infracción más grave de las cometidas.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/23/22#art-61