Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 ene 2006
Se modifica el artículo 5 de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«1. El cargo del presidente o presidenta del Consejo tiene una duración de seis años. La duración del mandato de los miembros elegidos por el Parlamento es de seis años, y cada dos años debe efectuarse la renovación parcial de un tercio. El cargo de presidente o presidenta y el mandato del resto de miembros del Consejo no son renovables.
2. En caso de vacante sobrevenida en el cargo de presidente o presidenta del Consejo, debe nombrarse a otra persona de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 4 y lo que determina el apartado 1 del presente artículo.
3. En caso de vacante sobrevenida del mandato de un miembro de elección parlamentaria, debe nombrarse a un nuevo miembro de conformidad con lo establecido por el artículo 4 por el resto del mandato. Los miembros que ocupen una vacante cuando se haya agotado la mitad o más del mandato pueden optar excepcionalmente y por una única vez a la renovación del mandato.»
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#disposicion-adicional-primera