Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 3 ene 2006
El porcentaje máximo establecido por el artículo 32.2 puede ser superado en la demarcación de Vall d'Aran, dada su singularidad lingüística y cultural.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#disposicion-adicional-cuarta

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