Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 ene 2006
Los concursos para la adjudicación de concesiones para la gestión del servicio público de televisión digital local convocados de acuerdo con la Ley del Estado 10/2005, de 14 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la televisión digital terrestre, de liberalización de la televisión por cable y de fomento del pluralismo, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que aún no hayan sido resueltos, deben seguir tramitándose de acuerdo con el procedimiento originalmente establecido, sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria segunda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil