Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 136

En vigor desde 19 jul 2017
1. Las infracciones son sancionadas del siguiente modo: a) Las muy graves, con una multa desde 90.001 euros hasta 300.000 euros y la suspensión de la actividad por un plazo máximo de tres meses. En el caso de los prestadores de servicios de televisión, para cumplir esta suspensión, el prestador debe difundir una imagen permanente en negro que ocupe el 100 % de la pantalla, con un texto en blanco que indique que el canal ha sido suspendido en su actividad, sin emitir ningún sonido. b) Las graves, con una multa desde 12.001 euros hasta 90.000 euros. c) Las leves, con una multa de 600 euros hasta 12.000 euros. 2. (Anulado). 3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe imponer al responsable la difusión pública de la sanción y de la conducta infractora de la que se deriva, en los casos en que se trate de infracciones graves o muy graves. Se declara inconstitucional y nulo el apartado 2 por Sentencia del TC 86/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-8471

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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-136

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