Art. Disposición derogatoria primera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición derogatoria primera

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En vigor desde 13 ago 2002
Quedan derogados los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 16 y las disposiciones transitorias y finales del Decreto 152/1991, de 17 de junio, de Regulación de las Cofradías de Pescadores.
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