Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
En vigor desde 13 ago 2002
1. Son funciones de la junta electoral:
a) Velar por la correcta coordinación del proceso electoral.
b) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a los comités electorales.
c) Resolver las reclamaciones y las consultas que formulan los comités electorales.
d) Resolver los recursos que se puedan plantear ante los comités electorales.
e) Resolver sobre las cuestiones del proceso electoral que no determina la presente Ley y sobre las que plantee la interpretación de la misma.
2. Son funciones de los comités electorales:
a) Publicar el censo y el organigrama y decidir en primera instancia las reclamaciones que se puedan plantear.
b) Aprobar el censo definitivo.
c) Proclamar los candidatos.
d) Proclamar los miembros electos.
e) Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.
3. Son funciones de las mesas electorales:
a) Presidir la votación.
b) Efectuar el escrutinio.
c) Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-37