Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 38
En vigor desde 13 ago 2002
Para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, las cofradías de pescadores disponen del personal laboral propio que contraten con cargo a sus presupuestos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-38