Art. 38
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

38 / 50
En vigor desde 13 ago 2002
Para el cumplimiento de las funciones que tienen asignadas, las cofradías de pescadores disponen del personal laboral propio que contraten con cargo a sus presupuestos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-38