Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 13 ago 2002
1. Tienen la condición de electores, en el procedimiento electoral regulado por el presente capítulo, las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser trabajadores en situación de alta, o asimilada, en una embarcación con base en el ámbito de la cofradía, o representantes de una empresa armadora titular de embarcaciones con base en el ámbito de la cofradía, o ser mariscadores o tejedores de redes en activo en el ámbito de la cofradía. b) Ser mayores de edad. c) Constar en el censo electoral definitivo. d) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo. 2. Para poder elegir a los miembros del capítulo y al patrón o patrona mayor, los electores han de ser miembros de la junta general. 3. Los vocales representantes de los armadores son escogidos por los armadores y los vocales representantes de los trabajadores son escogidos por los trabajadores. 4. Tienen la condición de elegibles las personas que, además de la condición de electores, reúnen los siguientes requisitos: a) Tener una antigüedad mínima de dos años como miembros de la cofradía. b) Hallarse en activo en el ejercicio de la profesión en el momento de la elección. c) No estar incapacitados o inhabilitados por resolución o sentencia firme para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo para el ejercicio de cargos representativos. 5. Para ser miembro del capítulo patrón o patrona mayor, es preciso ser miembro de la junta general. 6. A efectos de la votación y la presentación de candidaturas, cada empresa armadora tiene un voto, con independencia del número de socios y del número de embarcaciones en propiedad.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-33

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