Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación

Art. 26

En vigor desde 13 ago 2002
Los estatutos de cada federación de cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos: a) La denominación. b) El ámbito territorial. c) El domicilio. d) Los derechos y las obligaciones de sus miembros y el régimen disciplinario. e) Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones. f) El régimen electoral, en todo aquello que no regulen expresamente la presente Ley ni las disposiciones que la desarrollen. g) El régimen económico y contable. h) El patrimonio y los recursos previstos. i) El número y las funciones de las vicepresidencias. j) Las causas y el procedimiento de fusión y disolución y el destino de su patrimonio. En caso de disolución, su patrimonio ha de adscribirse a la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.
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eli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-26

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