Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Constitución, composición, naturaleza, funciones y participación
Art. 26
En vigor desde 13 ago 2002
Los estatutos de cada federación de cofradías de pescadores han de regular, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La denominación.
b) El ámbito territorial.
c) El domicilio.
d) Los derechos y las obligaciones de sus miembros y el régimen disciplinario.
e) Los órganos rectores, su funcionamiento y el quórum para la toma de decisiones.
f) El régimen electoral, en todo aquello que no regulen expresamente la presente Ley ni las disposiciones que la desarrollen.
g) El régimen económico y contable.
h) El patrimonio y los recursos previstos.
i) El número y las funciones de las vicepresidencias.
j) Las causas y el procedimiento de fusión y disolución y el destino de su patrimonio. En caso de disolución, su patrimonio ha de adscribirse a la federación Nacional Catalana de Cofradías de Pescadores.
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Proeli/es-ct/l/2002/07/12/22#art-26