Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

10 / 11
En vigor desde 12 abr 2001
Se crea el Registro de Acogida de Personas Mayores, dependiente del Departamento de Justicia, cuyas funciones deben determinarse reglamentariamente. Este Registro debe contar con una sección de quejas, con el fin de realizar el seguimiento de esta institución contractual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2000/12/29/22#disposicion-adicional-unica