Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 27 jul 1998
Las Administraciones públicas, del mismo modo en que lo hacen respecto de las obligaciones militares, deberán garantizar la información y publicidad del derecho a la objeción de conciencia y de las modalidades para ejercerlo, y para ello deberán establecer sistemas permanentes de información.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/06/22#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil