Art. 16

En vigor desde 27 jul 1998
Los objetores de conciencia, durante la situación de actividad, se encontrarán sujetos al deber de respeto y obediencia a los responsables de la prestación social sustitutoria y a los de las entidades y organizaciones donde ésta se realice.
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eli/es/l/1998/07/06/22#art-16

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