Art. 17

En vigor desde 27 jul 1998
1. Las infracciones serán sancionadas según lo dispuesto en la presente Ley. 2. Son infracciones graves: a) La falta manifiesta de respeto y el maltrato, de palabra u obra, a quienes se dirija la prestación social y a los compañeros. b) La manifiesta insubordinación individual o colectiva a quienes dirijan los servicios en los que presten su actividad los objetores o a las autoridades, funcionarios u órganos competentes. c) La destrucción voluntaria, sustracción o enajenación de materiales, equipos o prendas que fueran confiadas al objetor. d) El embriagarse o consumir drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o cuando afecten negativamente al desarrollo de la actividad. e) El incumplimiento del régimen de dedicación a la prestación social. f) La negligencia grave en la conservación o mantenimiento del material de equipo y vestuario. g) La inasistencia o el abandono injustificado, por tiempo superior a setenta y dos horas e inferior a veinte días consecutivos o treinta no consecutivos, de la actividad en que consista la prestación social. h) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado, por más de tres días y hasta de un mes de duración. 3. Son infracciones leves: a) La inasistencia o abandono injustificado por tiempo no superior a setenta y dos horas de la actividad en que consista la prestación social. b) El retraso en la incorporación al puesto de actividad ordenado por tiempo no superior a tres días. c) La negligencia leve en la conservación o mantenimiento del material de equipo y vestuario.
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eli/es/l/1998/07/06/22#art-17

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