Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 27 jul 1998
Hasta la constitución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia en la forma prevenida en esta Ley, continuará prestando sus cometidos el actual Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/06/22#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil