Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 27 jul 1998
Hasta la constitución del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia en la forma prevenida en esta Ley, continuará prestando sus cometidos el actual Consejo Nacional de Objeción de Conciencia.
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Proeli/es/l/1998/07/06/22#disposicion-transitoria-primera