Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 27 jul 1998
Las Administraciones públicas, del mismo modo en que lo hacen respecto de las obligaciones militares, deberán garantizar la información y publicidad del derecho a la objeción de conciencia y de las modalidades para ejercerlo, y para ello deberán establecer sistemas permanentes de información.
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eli/es/l/1998/07/06/22#disposicion-adicional-segunda