Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional única

Derogado
En vigor desde 28 ene 1999
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
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eli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-adicional-unica

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