Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional única
DerogadoEn vigor desde 28 ene 1999
Para la revisión de la presente Carta municipal, debe aplicarse el mismo sistema establecido en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 8/1987, de 15 de abril, Municipal y de Régimen Local de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/12/30/22#disposicion-adicional-unica